La Audiencia Nacional restringe el uso de la Ley de Protección de Datos a varios famosos

La Audiencia Nacional cierra la puerta de acceso a la defensa del derecho al honor y a la intimidad mediante la instrumentalización de la Ley de Protección de Datos y en favor de la libertad de información . La sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado las pretensiones de Joaquín Cortés y de Carmen Martínez Bordiu de recibir indemnizaciones millonarias por supuesta infracción de la LOPD con la emisión de reportajes informativos sobre ellos.

Carmen Martínez Bordiu y su esposo, José Campos, demandaron a la Agencia de Protección de Datos, a Gestevisión-Telecinco y al portal de esta cadena (www.telecinco.es ) ante la Audiencia Nacional porque la AEPD había archivado un procedimiento al entender que "la difusión de la imagen de los denunciantes obtenida en la terraza de su domicilio no implica ninguna vulneración de la LOPD".

En los fundamentos del fallo, la Audiencia Nacional sostiene, "después de recorrer 168 farragosos párrafos", que la nieta de Franco y su esposo "han confundido el procedimiento que ellos mismos han iniciado para la protección y defensa de su derecho de acceso y el procedimiento iniciado por denuncia" ante la AEPD.

Y, lo que es más importante, la Sala resuelve que, en ese caso, "la libertad informativa resulta prevalente a la hora de valorar la colisión entre derechos constitucionalmente reconocidos", los del medio de comunicación (la libertad de información) y los del famoso (la protección de datos de carácter personal).

A esta sentencia se suma otra en la que, asimismo, la sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional desestima el recurso de Joaquín Cortés contra la decisión de la AEPD de archivar las actuaciones contra Gestevisión-Telecinco. Este fallo contó con el respaldo del abogado del Estado y del Ministerio Fiscal.

En septiembre de 2006, Cortés denunció a Telecinco y a su web ante la Agencia Española de Protección de Datos, por la supuesta difusión de unas imágenes suyas en el programa Aquí hay tomate. La AEPD archivó el procedimiento por considerar atendido el derecho de acceso solicitado y porque, a su entender, la emisión de esas imágenes del bailarín "no implicaría ninguna vulneración de la Ley Orgánica de Protección de Datos".

En el mismo sentido, la Audiencia Nacional resolvió que el contenido del programa "que el recurrente califica de incierto y atentatorio a su honor e intimidad, supone la divulgación de información, ajena a otros datos de carácter personal amparados por la LOPD".

Asimismo indica que aquellas manifestaciones que se consideren insultantes o injuriosas "pueden ser enjuiciadas, en su caso, en el ámbito de otros órdenes jurisdiccionales pero no por la AEPD".

En la sentencia, destaca la "incongruencia" de la pareja porque no concreta "cuáles datos de carácter personal considera incorrectamente tratados y comunicados". En ese caso, la nieta mayor de Franco y su esposo reclamaban una indemnización total de casi 500.000 euros, por supuesta infracción de sus derechos al honor, intimidad e imagen, así como de protección a sus datos de carácter personal.

El juzgado resuelve que corresponde a la demandante un 10% de la cantidad reclamada, por considerar que unas manifestaciones vertidas por comentaristas del programa Hormigas Blancas infringían su derecho al honor, que no el de su marido, desestimando el resto de peticiones y, en concreto, sus pretensiones en cuanto a incumplimiento de la normativa de protección de datos por parte de la cadena.