Canal Sur se enfrenta a una multa de medio millón por publicidad encubierta

La polémica publicidad de cerveza en Canal Sur.mediaset.es

El Consejo Audiovisual de Andalucía (CAA) ha iniciado procedimiento sancionador a la Agencia Pública de Radio Televisión de Andalucía (RTVA) por la emisión de una telepromoción de Cruzcampo antes de las campanadas del pasado fin de año, sin incluir ningún rótulo que advirtiera al telespectador de que se trataba de un espacio de publicidad. La Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA) tipifica este supuesto como publicidad encubierta, una infracción grave, sancionable con una multa de entre 100.001 y 500.000 euros.

En su último pleno, celebrado el pasado 15 de junio, el CAA acordaba iniciar este expediente sancionador a la RTVA que tiene su origen en una queja recibida en la Oficina de Defensa de la Audiencia (ODA) en febrero de este año de la Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC).

Esta asociación, según ha informado en un comunicado el Audiovisual, denunciaba una posible infracción del artículo 18.2 de la LGCA, que prohíbe "la comunicación comercial encubierta y la que utilice técnicas subliminales".

El Área de Contenidos del CAA constató que, tal y como señalaba la queja de la AUC, a las 23.54 del día 31 de diciembre, el presentador de la retransmisión de las campanadas de fin de año en Canal Sur TV anuncia que van a brindar y, a continuación, aparece un primer plano de botellines de Cruzcampo con la marca visible y sin ningún rótulo identificativo de publicidad.

Posteriormente, se produce el brindis con la cerveza en el que los presentadores realizan apreciaciones valorativas sobre la bebida.

A continuación comienza el bloque de publicidad, cuyo primer anuncio es precisamente de esta marca de cerveza.

En su escrito de alegaciones, la RTVA reconoce que no apareció rotulado este brindis previo a las campanadas patrocinado por Cruzcampo y explica que la ausencia de los rótulos identificativos de publicidad se debió a "pequeños errores de descoordinación que se produjeron durante el proceso técnico de la emisión".

La LGCA establece que tanto los mensajes publicitarios en televisión, como la televenta, han de estar claramente diferenciados del resto de la programación mediante mecanismos ópticos y acústicos.

Y añade que "en las formas de publicidad distintas de los anuncios televisivos que, por las características de su emisión, puedan confundir al espectador sobre su carácter publicitario, deberá superponerse, permanentemente y de forma claramente legible, una transparencia con la indicación 'publicidad".

Este principio está recogido también en el Código de Conducta Comercial de la RTVA.