El Supremo confirma que Agedi discriminó a Telecinco y Antena 3 frente a TVE

agedimediaset.es

El Tribunal Supremo ha confirmado la sanción impuesta a la Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (Agedi) por aplicar "condiciones desiguales" a determinados operadores de televisión privados -en concreto, Antena 3 de Televisión, S.A. y Gestevisión Telecinco, S.A.- respecto de las aplicadas al operador público Televisión Española, en la gestión de los derechos de propiedad intelectual, entre 1990 y 2002, según el fallo judicial al que ha tenido acceso a Europa Press.

La sentencia detalla que Agedi, "en cuanto entidad de gestión de los derechos de los productores de fonogramas, habría exigido a los operadores privados de televisión una remuneración (por utilizar dichos fonogramas en sus emisiones televisivas) muy superior a la aplicada al operador público, habiendo además ocultado a aquéllas la diferencia existente".

De este modo, la sala de lo Contencioso-Administrativo de la sección Tercera del Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por Agedi contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el 5 de febrero de 2009, en la que se sancionaba a la asociación por "abuso de posición dominante".

El conflicto entre Agedi y las televisiones comenzó en 2006, después de que la asociación interpusiera un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional contra la resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia, del 13 de julio de 2006.

En la resolución se indicaba que la asociación había "explotado abusivamente su posición dominadora en la gestión de los derechos de propiedad intelectual que tiene encomendados, al aplicar para el uso de su repertorio condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, que suponen la discriminación a Antena 3 de Televisión S.A. y a Gestevisión Telecinco S.A., frente a su competidora el Ente Público Televisión Española durante los años 1990 al 2002".

En 2007, Agedi pidió "la nulidad de pleno derecho, o en su caso la anulación o revocación de dicha resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia de 13 de julio de 2006". Antena 3 de Televisión, S.A., Gestevisión Telecinco, S.A. y Sogecable, S.A. solicitaron que la demanda fuera desestimada. Finalmente, en 2007, la Audiencia Nacional desestimó el recurso de Agedi.

El año pasado, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) dictó una Resolución en la que imponía a la asociación una multa de 1.944.000 euros, al considerar acreditado que, junto con AIE -Artistas, Intérpretes y Ejecutantes, Sociedad de Gestión de España-, a quién también imponía una multa de 1.354.000 euros, "abusaron de su posición dominante en el mercado de gestión de los derechos de propiedad intelectual".