La Audiencia Nacional rechaza suspender el acceso de Mediaset a los estadios de fútbol

Mediaset España podrá seguir ejerciendo libremente su derecho a la información de las jornadas de la Liga de Fútbol. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha rechazado las medidas cautelarísimas solicitadas por la Liga Nacional de Fútbol Profesional (LFP) en el recurso que presentó contra la resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) del pasado 14 de enero, que regulaba el acceso de Mediaset España a los campos de fútbol, así como la emisión de los 90 segundos de resumen por partido. De este modo, se resuelve que la LNFP debe garantizar el acceso de Mediaset España a los espacios en los que se celebren los partidos de fútbol de Primera y Segunda División.

En relación al breve resumen informativo de 90 segundos del campeonato de fútbol profesional al que se refiere la Ley General de la Comunicación Audiovisual 7/2010 se identifica con cada evento o acontecimiento individualmente considerado con independencia de que se encuadre o no en una competición deportiva o en un conjunto unitario. Por tanto, sobre cada partido de la Liga Nacional de Fútbol Profesional se considera que 90 segundos es un tiempo suficiente y adecuado para asegurar el derecho a la información de los ciudadanos.

En el escrito de interposición, la Liga solicitaba con carácter de urgencia la suspensión de dicha resolución ya que consideraba que había sido dictada por un órgano manifiestamente incompetente con vulneración de la normativa y la jurisprudencia europea y nacional y que lo acordado atentaba contra los derechos económicos y las expectativas de la recurrente. Sobre este hecho, la Sala de los Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional considera que:

En el presente caso no concurren las circunstancias exigidas legalmente pues la medida de acceso a los estadios se adoptó por la propia CNMC el 17 de septiembre de 2015 sin que conste que entonces se hubiera impugnado.

El resto de las alegaciones se refieren a los perjuicios de carácter económico, aparejados a la ejecución, alegaciones que no justifican la necesidad de adoptar una decisión en el breve plazo demandado.

Por todas las razones, la Sala Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional considera que en este caso no concurren las razones de urgencia exigidas por el artículo 135.1 para acordar la suspensión de la resolución impugnada.