El Supremo obliga a las 'telecos' a financiar RTVE

Sede de RTVE (Prado del Rey, Pozuelo de Alarcón)mediaset.es

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha desestimado los recursos interpuestos por la Asociación Española de Operadores de Telecomunicaciones (REDTEL), DTS, Telefónica de España, Cable Europa, SAU y Tenaria contra el real decreto por el que se desarrolla la Ley de Financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española, que obliga a los operadores de telefonía al pago de una aportación para contribuir al sostenimiento de la televisión pública.

Los recurrentes solicitaban la nulidad total de dicho Real Decreto y, subsidiariamente, la de los artículos 4, 5, y 6.5 del mismo, que regulan la aportación que tienen que realizar los operadores de televisión y telecomunicaciones a RTVE, por considerarlos contrarios a la Constitución y a la normativa europea.

Estos límites vienen marcados en función de los ingresos totales previstos en el ejercicio anterior por RTVE. Según establece, en el caso de los operadores de telecomunicaciones las aportaciones no podrían superar el 25% del total de ingresos previstos por RTVE.

La Sala Tercera del TS rechaza que dicha aportación, fijada en el artículo 4 del Real Decreto, suponga una vulneración del principio de capacidad económica y de igualdad en materia tributaria reconocido en el artículo 31.1 de la Constitución.

En este sentido, afirma que el sistema establecido en esas previsiones normativas tiene en cuenta los ingresos de los sujetos pasivos y, muy especialmente, los que, de forma tanto directa como indirecta, podrán percibir por la supresión del régimen de publicidad retribuida y por la renuncia a contenidos de pago de la Corporación RTVE.

La sentencia destaca que la decisión del legislador de hacer recaer la aportación sobre los operadores de telecomunicaciones que prestan los principales servicios minoristas de telecomunicación que reciben los hogares -telefonía, fija y móvil, y acceso a Internet-, siempre que, además, presten servicios audiovisuales o de cualquier otro tipo que incluyan algún tipo de publicidad, "no puede ser calificada como irracional o desproporcionada, si el objetivo es gravar los ingresos obtenidos en fase minorista de los usuarios finales de los servicios de telecomunicaciones, en sintonía con otros países del entorno".

Asimismo, la Sala rechaza también que se incumpla el artículo 12 de la Directiva 2002/20 CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas. La sentencia señala que la aportación prevista para los operadores de telecomunicaciones desarrollada en el artículo 4 del Real Decreto no vulnera la normativa europea al encontrarse fuera de su ámbito de aplicación.

La sentencia explica que la aportación no tiene naturaleza tributaria de tasa, sino de impuesto, y que no recae sobre todos los operadores de telecomunicaciones inscritos en el Registro de Operadores de la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones, porque excluye a aquellos cuyo ámbito geográfico de actuación no sea superior al de una comunidad autónoma.

Para la Sala, la aportación impuesta a los operadores de telecomunicaciones tampoco supone una discriminación por razón de nacionalidad del artículo 18 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al excluir del pago de la misma a operadores que limitan territorialmente sus servicios a una Comunidad Autónoma y ser la mayoría nacionales de España.

Por último, indica que el procedimiento de elaboración del Real Decreto impugnado siguió los trámites legalmente establecidos por lo que no puede declararse su nulidad con el argumento de que existieron defectos formales en su tramitación.

La sentencia incluye un voto particular discrepante firmado por tres magistrados en el que expresan la necesidad de haber planteado una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, ya que consideran que la Ley de Financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española, que era aplicable al caso y de cuya validez dependía el fallo, podía ser contraria al principio de capacidad económica reconocido en el artículo 31.1 de la Constitución.