Desestimada la querella de la familia Franco contra Mediaset España por la emisión de ‘La herencia de los Franco’ en ‘En el punto de mira’

Desestimada la querella de la familia Franco contra Mediaset España por la emisión de ‘La herencia de los Franco’ en ‘En el punto de mira’
  • El Juzgado de Instrucción número 39 de Madrid considera que “la voluntad de informar y, en su caso, criticar una situación concreta en relación con el origen del patrimonio de los querellantes estaría amparado por el derecho a la libertad de expresión y a la información recogidos por en la Constitución Española”.

El Juzgado de Instrucción número 39 de Madrid, de conformidad con lo establecido por los artículos 779.1 y 641.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ha acordado el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones ante la querella interpuesta por la familia de Francisco Franco contra Mediaset España por los presuntos delitos de injurias y calumnias, tras la emisión el pasado 23 de julio de 2018 del reportaje titulado ‘La herencia de los Franco’ en el programa de investigación de Cuatro ‘En el punto de mira’.

La jueza ha resuelto que “no existen indicios suficientes de que los investigados tuvieran intención de menoscabar la dignidad y el honor de los querellantes”. Además, considera que “la voluntad de informar, y en su caso, criticar una situación concreta en relación con el origen del patrimonio de los querellantes estaría amparado por el derecho a la libertad de expresión y a la información recogidos en la Constitución Española”.

Además, asegura en su auto que “gran parte del contenido del programa se centra en la persona de Francisco Franco y no en los ahora querellantes” (su familia), de modo que los comentarios no se refieren a ellos, sino “a otras personas ya fallecidas, por lo que no pueden dichas expresiones integrar los delitos en que se basa la querella”.

Respecto a la alegación de la familia Franco de que “en el programa se ofrece una imagen negativa y tendenciosa sobre ellos, con la intención de procurar su descrédito personal y censurar su patrimonio”, el Juzgado considera que las expresiones “no tienen la entidad suficiente para ser constitutivas de los delitos de injurias y calumnias”.