Competencia archiva el expediente de Trío+

La Comisión Nacional de Competencia (CNC) ha archivado el expediente sancionador incoado contra Telefónica y Sogecable por sus acuerdos de adquisición conjunta de contenidos y de comercialización del producto Trío+, compuesto por un servicio de televisión de pago por satélite y por ADSL y voz, al considerar que los compromisos asumidos por las empresas "resuelven los posibles problemas de competencia detectados".El organismo que preside Luis Berenguer ha resuelto el expediente mediante la vía de "terminación convencional", una alternativa incluida en la nueva Ley de Defensa de la Competencia que permite a los presuntos infractores evitar que el consejo del organismo declare la comisión de una infracción por prácticas prohibidas por la ley a través de la propuesta de compromisos que pongan fin a los efectos restrictivos de las conductas sobre la competencia y garanticen suficientemente el interés público. Esta terminación convencional se extiende a otros acuerdos de comercialización conjunta firmados por Sogecable con Orange y Vodafone.

Además, Sogecable asume la obligación de suministrar a la Dirección de Investigación del organismo determinada información sobre cómo implementa en el futuro los acuerdos de comercialización conjunta modificados.

Asimismo, Sogecable se comprometía a adquirir contenidos para la plataforma de TV-IP Imagenio de Telefónica. Con objeto de investigar si dicho acuerdo era contrario al artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y al artículo 81 del Tratado de la Comunidad Europea, la Dirección de Investigación de la CNC acordó, con fecha 5 de noviembre de 2007, iniciar de oficio el correspondiente expediente sancionador.

La CNC explica que los compromisos presentados por estas empresas, de carácter vinculante, fundamentalmente consisten en la eliminación del acuerdo de adquisición conjunta de contenidos entre Sogecable y Telefónica y en la modificación de los acuerdos de comercialización conjunta firmados por Sogecable con las tres operadoras, "de forma que mitigan o resuelven los posibles efectos perniciosos de las conductas anticompetitivas detectadas por la CNC".

El Consejo de la CNC ha valorado que los acuerdos analizados "han tenido una aplicación práctica muy reducida hasta la fecha, por lo que sus potenciales efectos perjudiciales sobre la competencia efectiva no han tenido hasta el momento plasmación real", pero advierte a los interesados de que "cualquier modificación en las circunstancias del mercado o en la implementación de los acuerdos de comercialización conjunta puede determinar nuevamente la intervención de la CNC".

Telefónica y Sogecable habían acordado comercializar conjuntamente un producto denominado Trío+ , compuesto por el servicio de televisión de pago por satélite Digital+ de Sogecable y por el producto Dúo (ADSL y voz) de Telefónica.

Con posterioridad, el expediente se amplió a las empresas France Telecom España (Orange) y Vodafone España por haber concluido con Sogecable acuerdos de comercialización conjunta de televisión de pago por satélite y servicios de comunicaciones electrónicas, de naturaleza similar al acuerdo de comercialización conjunta entre Sogecable y Telefónica antes mencionado.