El Congreso pone en su sitio al Consejo de RTVE

Torrespaña (Madrid).mediaset.es

El Consejo de Administración no puede asumir las competencias de un presidente. Así se lo ha decidido por unanimidad la Mesa de la Diputación Permanente del Congreso sobre el órgano de gobierno de RTVE tras la dimisión de Alberto Oliart., el pasado mes de julio. Esta resolución se produce días después de que este mismo Consejo se otorgara el acceso a la edición del Telediario y diera marcha atrás ante la polémica desatada.

"La reasunción de competencias debe entenderse limitada a las competencias propias del Consejo de Administración que hayan sido delegadas, sin que pueda extenderse a las competencias legales y estatutarias del presidente como presidente de la Corporación, que al no ser competencias propias del Consejo no son tampoco susceptibles de delegación ni, por tanto, de reasunción", señala el texto.

De este modo, señala que al ser una ley la que atribuye las competencias tampoco hay posibilidad de modificar esta situación mediante una reforma de los Estatutos Sociales.

La resolución tiene su origen en los acuerdos adoptados por el Consejo de RTVE tras la dimisión de Alberto Oliart y la no elección de un nuevo presidente por las Cortes.

Los consejeros comunicaron en julio al Congreso que habían decidido optar por una presidencia rotatoria mientras se mantuviese la actual situación de interinidad y que el Consejo asumía el control ejecutivo de la empresa y retomaba las competencias delegadas en el presidente, pero la Cámara encargó un informe a sus servicios jurídicos para determinar los efectos de esa decisión.

La Mesa de la Diputación Permanente, de la que forman parte tres diputados del PSOE y dos del PP, ha aprobado este miércoles su decisión definitiva, determinando también que el control parlamentario sigue vigente y que, si se estimara oportuno, el presidente rotatorio sería la persona encargada de comparecer ante las Cortes.

El acuerdo avala también la decisión de fijar una presidencia rotatoria y mensual del Consejo de Administración que considera que "no es contraria" a las normas contenidas en la Ley de la Radio y la Televisión Pública y que "se fundamenta en un precepto de los Estatutos Sociales" que, según el texto, faculta a "designar interinamente a quien deba ejercer las funciones de presidente en caso de vacante o ausencia".

Además, apunta que entre las funciones propias del Consejo de Administración se encuentra aprobar el contenido de los informes que deben remitirse a las Cortes Generales, lo que condiciona la comparecencia del órgano que representa a la Corporación.

En este sentido, la Mesa del Congreso entiende que dicha competencia "hace factible, sin asumir una competencia ajena" que el presidente rotatorio del Consejo comparecenza ante el Parlamento durante el tiempo que ejerce esta función.

"Esta solución garantiza la defensa del interés público atribuido a las Cortes Generales en el ejercicio de la función de control atribuida por la ley, que ni puede ni debe quedar deferida a otros colectivos u organizaciones", añade.

El acuerdo de la Mesa asume así las conclusiones de un informe más amplio sobre los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración de RTVE redactado por los servicios jurídicos de la Cámara.

En dicho texto más amplio se explica que "en caso de prolongarse esta situación ciertamente anómala, si la Cámara no puede ponerle fin mediante la elección de un nuevo consejero que sea a la vez presidente de la Corporación, podría pensarse en un futuro próximo en una resolución interpretativa que proporcionara claridad en relación con la propia Corporación".