¿Información o publicidad? Bruselas estrecha el círculo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha aclarado este jueves que el hecho de que no haya remuneración o un pago similar no excluye que pueda haber publicidad encubierta en una emisión televisiva.

Las normas de la UE prohíben la publicidad encubierta. La sentencia se refiere al caso de una televisión griega que presentó un tratamiento dental estético durante una emisión en 2003.

La presentadora conversaba con una dentista que afirmaba que dicho tratamiento suponía una primicia mundial . Se daban algunas indicaciones acerca de la eficacia y el coste del tratamiento.

Las autoridades griegas impusieron una multa de 25.000 euros a la cadena aduciendo que esta emisión incluía publicidad encubierta. La cadena recurrió y el Consejo de Estado de Grecia llevó el caso ante el Tribunal de Justicia para determinar si la existencia de una remuneración era una condición necesaria para considerar que hay publicidad encubierta.

En su sentencia, el Tribunal señala que "la falta de remuneración no puede excluir la existencia de una publicidad encubierta". "Habida cuenta de la dificultad, o, incluso, de la imposibilidad en ciertos casos, de determinar la existencia de una remuneración o de un pagosimilar por una publicidad televisiva que, por lo demás, reúne todas las características de la publicidad encubierta, el hecho de considerar indispensable la existencia de remuneración podría comprometer la protección de los intereses de los telespectadores y podría privar de su efecto útil a la prohibición de la publicidad encubierta", afirma la sentencia.