Multa de 1,4 millones a los gestores de los derechos musicales por cobrar más a Digital +

La Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha impuesto a las entidades de gestión AGEDI y AIE sendas multas de 815.000 y 615.000 euros, respectivamente, al considerar acreditado que abusaron de su posición dominante en el mercado de gestión de los derechos de propiedad intelectual.

En un comunicado, la CNC señala que tanto la Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI) y Artistas Intérpretes o Ejecutantes Sociedad de Gestión (AIE) abusaron de su posición dominante en el mercado de gestión de los derechos de propiedad intelectual de los productores de fonogramas y de los artistas intérpretes o ejecutantes musicales en España.

La resolución es consecuencia de la denuncia presentada en octubre de 2006 ante el Servicio de Defensa de la Competencia por Sogecable, Canal Satélite Digital y Distribuidora de Televisión Digital (DTS), en la que se imputaba a AGEDI y AIE supuestas conductas prohibidas por la normativa española y europea de defensa de la competencia.

Éstas consistían en exigir a las empresas denunciantes, por el uso de los fonogramas cuya titularidad gestionan, el pago de unas tarifas que eran "manifiestamente más elevadas" que las exigidas a TVE entre 1990 y 2002.

Posteriormente, en marzo de 2007, la denuncia de discriminación se amplió en relación a los otros operadores de televisión de pago, como Ono, que habrían recibido de parte de AGEDI/AIE "ofertas mucho más beneficiosas que las ofrecidas a Sogecable", señala el comunicado, por "prestaciones equivalentes".

En la sentencia, la CNC entiende que esta posición, "prácticamente de monopolio", está reforzada por la legislación de propiedad intelectual, que concede a las entidades de gestión determinados "privilegios", como la fijación "de forma unilateral y sin sujeción a ningún criterio objetivo" de tarifas.

Competencia explica que, conforme a la Ley de Propiedad Intelectual, AGEDI y AIE están obligadas a establecer tarifas generales que determinen la remuneración exigida por la utilización de su repertorio.

Asimismo, deberán contratar con quien lo solicite la concesión de autorizaciones no exclusivas de los derechos exclusivos gestionados "en condiciones razonables" y bajo remuneración. "Esta normativa impone a las entidades de gestión un deber de actuación transparente frente a los usuarios, que AGEDI/AIE han infringido al ocultar en sus negociaciones con Sogecable los contratos previamente alcanzados con otros operadores de televisión", asegura.

El Tribunal de Defensa de la Competencia ya había sancionado a AGEDI en 2006 por abuso de posición dominante al aplicar para el uso de su repertorio de derechos condiciones desiguales para prestaciones equivalentes que suponían discriminación para Antena 3 y Telecinco, frente a TVE, entre 1990 y 2002.