Si Ronaldo te mete un gol, no está en juego tu honor

El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso presentado por siete futbolistas de la Sociedad Deportiva Compostela contra Nike por la utilización de imágenes de un partido en el que el jugador del Barcelona C.F. Ronaldo marcaba un gol tras driblarlos a todos en un anuncio difundido en 1997.

En el anuncio, según explica la sentencia, Nike reproducía el momento del partido, disputado el 13 de octubre de 1996, en el que Ronaldo realizó una "jugada de antología" que acababa en gol tras regatear a todos los demandantes y acompañaba las imágenes de un texto que decía: "Imagínate que le pides a Dios que te convierta en el mejor futbolista del mundo... y que Dios te escucha".

Los jugadores del Compostela presentaron una demanda por intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen al creer que el anuncio vulneraba su honor y pidieron una indemnización y la retirada de la emisión publicitaria.

El TS corrobora la decisión de desestimar esta demanda, al considerar que, al firmar con la Liga un contrato que permite la difusión televisiva de los partidos, los jugadores ya ceden su derecho a la imagen.

La empresa Nike compró a la Liga los derechos de las imágenes de esta jugada, que fueron además reproducidas "sin manipulación de ninguna clase".

Por otra parte, el Alto Tribunal argumenta que Nike utilizó las imágenes para ensalzar la figura de Ronaldo, que había dado su consentimiento, y que la reproducción de la imagen de los demandantes es "meramente instrumental y accesoria", por lo que no puede decirse que menoscabe "el prestigio o reputación de los deportistas".

En esta sentencia, el TS se remite a la jurisprudencia de otros casos en los que hubo conflicto por la utilización publicitaria de imágenes de personalidades públicas captadas con otros fines, y que muestra que, por tratarse de profesionales con notoriedad y en situaciones abiertas al público, no se vulnera su derecho a la imagen.