El Supremo absuelve a Telecinco tras una demanda de Genoveva Casanova

Genoveva Casanova.mediaset.es

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por Genoveva Casanova contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid en noviembre de 2007, que absolvía a Telecinco y al reportero Diego Arrabal tras una demanda de la ex nuera de la duquesa de Alba. Casanova reclamaba una indemnización de 135.165,23 euros para proteger su derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, que consideraba vulnerados en el ya desaparecido magacín A tu lado, en abril de 2005.

La joven mexicana demandó al programa y a su tertuliano por unos comentarios sobre su relación con Cayetano Martínez de Irujo (con el que aún no se había casado), y a partir de unas imágenes grabadas en Marbella, cuando iba de compras con un amigo (Jorge Outerello). Lo que, de ningún modo puede considerarse un acto íntimo, se afirma.

Tanto el juzgado de primera instancia como la Audiencia Provincial dictaminaron que en el coloquio no se vertían expresiones "denigratorias, vejatorias o difamatorias", al calificar a la ex nuera de la duquesa de Alba de "fría y calculadora".

El fiscal mostró su conformidad con que no se produjo intromisión ni en el honor, ni en la intimidad ni en la propia imagen.

El juzgado de Primera Instancia nº 43 de Madrid ya estableció que, aunque Casanova "no desempeña ningún cargo público", sí "despierta un cierto interés social". Y que el debate que se establece en el programa a partir de esas imágenes en litigio "se encuentra amparado por la libertad de expresión".

En su recurso ante la Audiencia Provincial, Genoveva Casanova reconoció su "relevancia social" por vía matrimonial.