La prensa rosa entretiene y no se le puede exigir precisión, según el Supremo

Imangen del reportaje de 'Qué me dices' sobre la luna de miel de Martinez de Irujo.mediaset.es

El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado el fallo de la Audiencia Provincial de Madrid, que ya en 2006 estimó que un reportaje de la revista Qué me dices sobre Cayetano Martínez de Irujo no vulneraba su derecho al honor ni a la intimidad.

El Supremo desestima el recurso de apelación interpuesto por el conde de Salvatierra, que reclamaba una indemización de 120.000 euros.

La sentencia parte de que el derecho a la libre información y expresión prevalece en un Estado democrático de derecho como es España.

El número 451 de la revista Qué me dices, de 5 de noviembre de 2005, publicaba fotografías de Cayetano Martínez de Irujo "no consentidas" de su luna de miel con Genoveva Casanova en Marruecos con comentarios "peyorativos" sobre él, que no eran ciertos y que incidían en aspectos relativos a su esfera íntima.

El TS también recuerda que la Audiencia Provincial indicaba que se trataba de un personaje de notoriedad pública tanto por su profesión de jinete, como por su cuna y por sus frecuentes apariciones en los medios de comunicación y debía soportar críticas.

El alto tribunal, a su vez, señala que la noticia cumplía el requisito de veracidad al fundamentarse en otro reportaje emitido con anterioridad por otro medio con el consentimiento de Martínez de Irujo.

Además, recuerda, que la Audiencia Provincial en su decisión de 2006 señalaba que la información no era ofensiva.

El hijo de la duquesa de Alba consideraba que la publicación había realizado en el reportaje sobre su luna de miel "afirmaciones completamente falsas" consistentes en que un boxeador que estaba pendiente de juicio por una pelea fue testigo en su boda, así como que mantuvo una fuerte discusión con su esposa que provocó el regreso de su viaje de novios.

"La prensa rosa tiene un componente informativo en el que prima la finalidad de entretenimiento, por lo que no es exigible una precisión absoluta en su información ni un especial esmero en la búsqueda de la trascendencia social de la noticia que transmite", señalaba la Audiencia Provincial en su decisión confirmada por el TS.