El Supremo anula la condena a seis años para los administradores de Youkioske

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El Tribunal Supremo ha anulado la condena de seis años de prisión impuesta el pasado mes de marzo por la Audiencia Nacional a cada uno a los administradores de la página web de descargas ilegales www.youkioske.com, David González Hernández y Raul Antonio Luque Gutiérrez, y ordena dictar una nueva debido a los graves errores de la resolución, que adolece de falta de precisión y no relaciona de forma suficiente los hechos con las conductas delictivas que se aplican. La Sala de lo Penal ordena a los magistrados Enrique López -que fue el ponente de la sentencia ahora anulada-, Concepción Espejel y Julio de Diego que dicten una nueva resolución al estimar parcialmente los recursos de casación por quebrantamiento de forma interpuestos por los dos recurrentes.

La sentencia del alto tribunal, de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Martínez Arrieta, indica que el relato fáctico de la sentencia anulada "no es preciso en la determinación de lo imputado", no relaciona de forma correcta los hechos sobre los que se basa la conducta delictiva ni señala de forma concreta si los objetos de la propiedad intelectual -ejemplares de periódicos, revistas o libros- son aquellos cuya publicación en la web produjo la transgresión legal por la que deben ser condenados, entre otros errores.

La resolución de la Audiencia Nacional tampoco dio una explicación suficiente sobre la aplicación a este caso concreto de la doctrina resultante de la sentencia de 13 de febrero de 2014 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) -caso Svennson-, ya que no explicitaba en qué medida las publicaciones en la web de Youkioske eran o no nuevas -para ser tenidas como actos de comunicación pública-, al tratarse de artículos periodísticos ya publicados con anterioridad en las ediciones digitales de los periódicos que se "pirateaban".

El Supremo destaca que la sentencia del caso Svennson considera que un enlace sí es un acto de comunicación pública caso Svennsonen la modalidad de puesta a disposición del público, pues comunica textos hasta ese momento no accesibles de forma gratuita.

Sin embargo, añade que los enlaces no son actos de comunicación pública, que requieran autorización de los titulares de derechos, salvo que se dirijan a un público nuevo, no contemplado por los titulares de derechos en el momento de autorizar la comunicación inicial. El alto tribunal sugiere que la nueva sentencia sea de absolución al considerar que no hay público nuevo, por ejemplo, cuando los titulares de derechos sobre la obra enlazada habían autorizado que fuera libremente accesible para todos los internautas.

Además, el Supremo incide en que es un hecho notorio que las publicaciones más visitadas, al menos al tiempo de los hechos, comunicaban sus contenidos a partir de sus ediciones digitales. Se trata, según los magistrados, de contenidos ya comunicados por el titular del derecho, por lo que desde el relato fáctico no es posible conocer si la comunicación de ese contenido se dirige a lo que la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo denomina "público nuevo", como elemento necesario para la catalogación de comunicación pública que hace típica la conducta penal.

El Supremo añade que si se afirma que se han comunicado públicamente libros deberá señalarse qué libros han sido objeto de un acto lesivo; si de revistas, cuáles e, igualmente, de periódicos, especificando si, en concreto, sus contenidos de propiedad intelectual habían sido o no divulgados en Internet por sus titulares.

También deberá motivarse en la nueva sentencia, subraya la Sala, si el acto realizado puede considerarse un acto de comunicación pública en la medida en que los contenidos objeto de protección penal ya habían sido comunicados por los titulares del derecho, además de la regularidad de la clausura de la página y en qué medida esa actuación policial ha impedido la acreditación de los hechos.

La sentencia de la Audiencia Nacional absolvió al tercero de los acusados en este procedimiento, Óscar González Hernández, al no quedar acreditada su participación en los hechos. A los otros dos les impuso tres años por un delito agravado contra la propiedad intelectual y a otros tres años por un delito de promoción y constitución de una organización criminal.

Además, les impuso la inhabilitación durante cinco años para el ejercicio de las profesiones de administrador de servidores y páginas web y gestor de contenidos.

También impuso la Audiencia Nacional a los acusados que indemnizaran a los perjudicados con la cantidad que se fije en ejecución de sentencia y se declara el comiso de los efectos informáticos intervenidos, así como las ganancias acreditadas por valor de 196.280 euros.