No se puede ofender a un autobús

'Periodistas' (izquierda) y 'Médico de familia'.mediaset.es

El Tribunal Supremo ha dejado sin efecto una sentencia en la que se declaraba que la productora Globomedia y GlobomediaTelecinco de 2004 de la Audiencia Provincial de Madrid al usarla en capítulos de Periodistas y . Médico de familia

La EMT interpuso una demanda contra Telecinco y la productora al entender que sus autobuses -un vehículo localizado en un desguace, con el color rojo característico de esta compañía y el distintivo amarillo- no debían haber aparecido en los episodios de estas series emitidos los días 4 y 5 de octubre de 1999.

En Periodistas La sentencia rechaza asimismo la posibilidad de que la emisión suponga una "vulneración del derecho al honor" de la empresa de transportes, puesto que prevalece la libertad de creación.

Para el Supremo, si esta actividad fuera considerada ilícita, "se impediría prácticamente escenificar con un mínimo realismo cualquier incidente dramático en que intervenga un autobús de Madrid o que afecte a los transportes que se realizan en la capital".

En el episodio de emitido al día siguiente, se reproducía un accidente de tráfico en el que está involucrado un autobús de transporte urbano. Médico de familia

En este caso, ya que la demandante "no plantea ni siquiera explícitamente" la vulneración al derecho al honor, resalta que no puede hablarse de "utilización comercial si no se demuestra que los beneficios resultan incrementados de manera relevante" por el empleo de la imagen.

El primer fallo obligaba a la cadena a aclarar que los autobuses que aparecían en estas series, similares a los de la EMT, fueron usados "sin autorización", y ahora, el Alto Tribunal señala que debe de prevalecer la "libre creación" para los autores.

El Tribunal Supremo revoca también la obligación establecida por esa sentencia de la Audiencia Provincial de que la productora y la cadena reconocieran públicamente que las imágenes difundidas de la empresa de transportes "nada tienen que ver con la EMT".

Previa a esta sentencia de 2004 de la Audiencia Provincial, el Juzgado de Primera Instancia número 63 de Madrid ya había desestimado la demanda interpuesta por la EMT.

El citado juzgado la había rechazado al considerar que la protección otorgada por la Ley Orgánica de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen de mayo de 2005, se refiere únicamente a la de las personas físicas.