El Supremo da la razón a Losantos en su demanda cruzada con Garzón

Baltasar Garzón y Federico Jiménez Losantosmediaset.es

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso que presentó el ex juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón contra el periodista Federico Jiménez Losantos, por intromisión en su derecho al honor, al entender que, si bien el periodista utilizó acusaciones "graves", éstas no sobrepasaron el límite del menosprecio personal y deben ser valoradas en un contexto de "contienda pública de notables diferencias" entre las partes, en el que la prevalencia de la libertad de expresión se encuentra reforzada. Así lo sostiene el alto tribunal en una sentencia, en la que se rechaza el recurso del que fuera titular del Juzgado Central de Instrucción número 5 de Madrid, que interpuso recurso contra la resolución emitida en 2008 por la Audiencia Provincial, en la que se confirmaba la desestimación de las demandas cruzadas que anteriormente habían emitido ambos.

Losantos denunció en un principio al magistrado, por los juicios de valor "denigrantes" y las opiniones "infamantes" sobre su actuación informativa y profesional, que había emitido en su libro Un mundo sin miedo, mientras que Garzón demandó al locutor de radio por la campaña "difamatoria" con "innumerables acusaciones falsas", que había realizado contra él a través de los medios de comunicación.

"Decir de un magistrado que es un juez indiferente a la apariencia de prevaricación, o que cuando se le pilla con las manos en la pasta pisotea el Código Penal, o que se salta las leyes por un helado de chocolate, no puede quedar incluido en el ámbito de protección de los derechos fundamentales", sostuvo Garzón en vía de casación ante el Supremo.

Ahora, la Sala de lo Civil ha ponderado tanto el derecho al honor y el prestigio profesional del magistrado como el derecho a la crítica del periodista en su faceta profesional, y llega a la conclusión de que Losantos no habría traspasado en el ejercicio de su labor los límites de la libertad de información y expresión.

La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Antonio Xiol, acoge el criterio de la Fiscalía, partidaria de la desestimación del recurso de Garzón, y valora las circunstancias relativas a la relevancia pública e interés general de la instrucción de Garzón, por tener éste la condición de "personaje público" en base a estas funciones.

En la sentencia se parte de la prevalencia de la libertad de información y expresión en un Estado democrático de Derecho, precisando que, "cuando estas libertades se refieren a actividades jurisdiccionales, se debe actuar con rigor informativo para no alterar el desarrollo de la actividad jurisdiccional". Se valora también la actuación "diligente" del periodista, acorde con la noticia, no siendo elemento de valoración la veracidad en materia de libertad de expresión.

Entre otras expresiones, Losantos pronunció que "lo mejor de Garzón es que lleva dentro un Garzín... un Baltasarín malcriado y vanidoso, con ese egoísmo infantil capaz de saltarse a la torera las leyes divinas y humanas por un helado de chocolate", y añadió que "la operación contra la red de Al Qaeda en España y la orden de caza y captura contra Bin Laden ilustran a la perfección esa esquizofrenia entre lo admirable y lo censurable, lo valiente, lo temerario, lo ambicioso y lo ridículo".