El Supremo archiva la querella por el nombramiento del 'comisario' Marhuenda

Paco Marhuendamediaset.es

El Tribunal Supremo ha archivado la querella presentada por el Sindicato Unificado de Policía (SUP) contra el ministro del Interior en funciones, Jorge Fernández Díaz, por delito de prevaricación administrativa tras el nombramiento del director de La Razón, Francisco Marhuenda, como comisario honorífico de la Policía Nacional.

La Sala de lo Penal del alto tribunal concluye que los hechos imputados al ministro no presentan relevancia penal y aclara que el cargo de comisario honorario que se otorga al periodista no parece contravenir la normativa indicada dado que es un nombramiento discrecional y el expediente no se hace público, tal y como denunció la parte querellante.

En su sentencia recuerda que el control de la legalidad de los actos administrativos corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa y que la aplicación del derecho penal queda restringida a los casos más graves. Además, subraya que en la querella presentada "ni siquiera consta el relato de los hechos", por lo que se desconoce la fecha, contenido y autoridad que la dicta.

El pasado 22 de abril el sindicato mayoritario de Policía interpuso una querella contra el responsable de Interior al considerar que podía haber incurrido en un presunto delito de prevaricación. Además, denunciaron que no se hicieron públicas las razones de tal nombramiento y que, por ello, incumplía los requisitos necesarios para cumplir con la normativa vigente.

También sostenían que el nombramiento de Marhuenda suponía un agravio para los funcionarios y recordaron que el periodista había sido condenado en sentencia firme por la Audiencia Provincial de Barcelona por haber vulnerado el derecho al honor y reputación profesional del Jefe Superior de Policía de Cataluña, Narciso Ortega, mediante la publicación de una noticia en el periódico que dirige.

En cuanto a la demanda del derecho al honor a que se refiere en su querella el sindicato de Policía, el Supremo entiende que no parece que afecte negativamente al designado en tanto que el derecho al honor objetivo del procedimiento civil se refiere a un funcionario policial concreto y no todo al cuerpo de policía.