Competencia anula los contratos de Mediapro con Madrid y Barça

La Comisión Nacional de Competencia (CNC) ha resuelto declarar prohibidos y nulos los contratos entre operadores de televisión y clubes de fútbol que superen las tres temporadas . Este fallo afecta a los acuerdos que Mediapro tiene suscritos, entre otros, con Real Madrid y Barcelona. Además, la CNC ha impuesto multas de 150.000 euros a Sogecable y a Mediapro, "simbólicas si se atiende a la gravedad de la infracción" por el "pacto de no competencia" incluido en el contrato de julio de 2006 que dio origen a la guerra del fútbol.

El expediente aprovecha asimismo para declarar que ese pacto "no fue respetado" por la productora de Jaume Roures.

También sanciona a Audiovisual Sport (participada al 80% por Sogecable y al 20% por TV-3) con 100.000 euros, y con 25.000 a Televisió de Catalunya.

En su resolución, y atendiendo los "perjuicios que podrían afectar a los consumidores", la CNC amnistía los contratos que no superen la temporada 2011-2012. Competencia entiende que los contratos entre clubes de fútbol y operadores para la adquisición de los derechos audiovisuales de fútbol de Liga y Copa por más de tres temporadas son anticompetitivos,como lo son los derechos de tanteo y retracto y de prórroga que permiten prolongar la duración del contrato más allá de esa duración máxima.

En el caso del Real Madrid, la compra de sus derechos por parte de Mediapro se extiende hasta la temporada 2013-2014. Y en el del Barça, tiene derecho de retracto hasta el ejercicio 2015-2016.

El organismo regulador entiende que tal y como está planteado el sistema de compraventa de derechos futbolísticos en España existe un "enorme incentivo" para que los operadores que adquieren de los clubes sus derechos audiovisuales los agrupen o pongan en común para así obtener una explotación óptima, por lo que la competencia se reduce.

El pasado mes de septiembre, y en una comparecencia en la subcomisión de Deporte Profesional del Congreso de los Diputados, Roures auguró un "gran problema para el fútbol" si Competencia anulaba los contratos de cinco años que ha firmado con muchos clubes.

También reconoció que a su compañía, "como gestores de derechos", le es "más cómodo negociar con uno que con 42".

Además de establecer un tope de tres años, la CNC elimina la posibilidad de establecer prórrogas, de forma que los distintos operadores puedan competir más a menudo para hacerse con los derechos de los clubes futbolísticos.

La recientemente aprobada Ley General de la Comunicación Audiovisual, que entrará en vigor en mayo, contempla que los contratos de adquisición de los derechos de las competiciones futbolísticas no pueden exceder de cuatro años y afirma que los contratos vigentes desde la entrada en vigor de la Ley permanecerán válidos hasta su finalización.

No obstante, el Consejo de la de la CNC justifica su decisión de fijar "unos límites más concretos, dentro de ese marco, para salvaguardar la libre competencia en los mercados".

Mediapro entiende que debe prevalecer la ley sobre la resolución .

Y Sogecable defiende que ésta "avala el modelo de explotación" del fútbol en televisión establecido en el verano de 2006. Y recuerda que recientemente, un juzgado de Madrid le daba la razón y condenaba a Mediapro a pagarle más de 100 millones de euros por la guerra del fútbol.

Competencia inició el expediente que ha motivado esta resolución en abril de 2008, para determinar si el acuerdo entre Sogecable-AVS, Mediapro y TV-3 para poner en común sus derechos, el 24 de julio de 2006, constituían una infracción de la Ley de Defensa de la Competencia.