El Consejo de Estado avala la prohibición de los anuncios de contactos

Página de contactos de un periódico.mediaset.es

El Consejo de Estado considera "plausible prohibir o, al menos, limitar severamente los anuncios de prostitución en la prensa" siempre y cuando el Gobierno apruebe una ley específica para ello, aunque considera que "no debiera instrumentalizarse mediante su tipificación de ilícito penal", según un informe elaborado al respecto a petición de la ex ministra de Igualdad y actual titular de la Secretaría de Estado homónima, Bibiana Aído.

Para el organismo consultivo, dada la "falta de un fundamento general que habilite" al Gobierno para prohibir los anuncios de prostitución en la legislación española "y la insuficiencia de los instrumentos procesales vigentes para declararlos ilícitos", sería necesario aprobar una disposición con rango de ley, "en concreto, una ley prohibitiva de la actividad", que permitiera al Ejecutivo acometer esta restricción.

El informe establece que "el componente de comunicación existente en la publicidad hace que la determinación de sus límites deba hacerse mediante instrumento de rango legal en todo caso y que su establecimiento se justifique objetivamente en la prevalencia de bienes, valores y derechos superiores garantizados por el ordenamiento".

En este sentido, considera que la prohibición de estos anuncios "persigue un fin legítimo" y se trata de "una medida racionalmente relacionada con la consecución del fin", que a su vez, es "razonable" y "proporcional" porque "no se coligen medidas alternativas menos restrictivas de los derechos que permitan alcanzar la misma eficacia en el logro de la finalidad perseguida".

El Consejo de Estado argumenta que "la regulación vigente resulta insuficiente para prohibir en la prensa escrita, con carácter general, la publicidad de la prostitución" porque "no existe una habilitación legal" que lo permita y "porque tampoco se puede obtener la desaparición general de dicha publicidad mediante ninguno de los instrumentos de defensa previstos en la Ley".

Sobre este asunto, explica que en el caso de la publicidad de prostitución, en España "la autorregulación se ha mostrado insuficiente y baldía pese a las iniciativas adoptadas o impulsadas por los poderes públicos". Es un mecanismo que "manifiestamente insuficiente para alcanzar la finalidad perseguida de hacer desaparecer" estos anuncios, explica el informe.

Además, considera que la limitación de eventuales subvenciones públicas o la eliminación de la publicidad institucional en los medios que contengan este tipo de anuncios tampoco serviría para la "consecución" de la erradicación de la publicidad de contactos.

Por otra parte, el Consejo analiza la compatibilidad de esta prohibición con la libertad de expresión que recoge la Constitución Española y concluye que "pese a la consideración como comunicación" de la publicidad, "es posible establecer prohibiciones a su contenido -mediante el correspondiente instrumento legal- siempre que la publicidad lesione o ponga en peligro bienes jurídicos protegidos por el ordenamiento".

En opinión del órgano consultivo, los anuncios de contactos pueden "superar los límites de la libertad de expresión fijados en la protección de la juventud y de la infancia (artículo 20.4 de la Constitución)" así como podrían "no compadecerse adecuadamente" con el artículo 39.4 según el cual "los menores gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos".

En conclusión señala que "es preciso recurrir a otros instrumentos que aseguren la eficacia de la finalidad perseguida y, en concreto, a una ley prohibitiva de la actividad" ya que considera que "tratar de limitar la difusión de una actividad tolerada pero no bien considerada por el ordenamiento mediante la prohibición de la publicidad de los anuncios constituye un fin legítimo y el medio empleado, la interdicción, resulta racional, razonable y proporcionado".

El documento parte de que la prostitución es "un fenómeno que tiene especial incidencia en el ámbito femenino" ya que en su mayoría, "las mujeres se convierten en un objeto de consumo" asumiendo uno de los roles "más extendidos" en la publicidad, que es, según el Consejo de Estado, "aquél que convierte a las mujeres en mercadería".

"La mera oferta de servicios sexuales, aún libre y voluntaria, así lo comporta", explica el informe, para incidir en que "por la simple finalidad del anuncio, las mujeres son objeto de una desvalorización completa que pugna frontalmente con su dignidad como persona y es incompatible con los bienes y valores jurídicos reconocidos en la Constitución y en las leyes".

La Asociación de Editores de Diarios Españoles (AEDE) ha advertido de que si el Gobierno atendiera el informe del Consejo de Estado "estaría discriminando a este medio y vulnerando el derecho fundamental a publicitar una actividad legal".

De este modo, manifiesan su "total oposición jurídica" a dicho informe, al entender que la publicidad de cualquier actividad legal sí está amparada por el artículo 20 de la Constitución, con lo que, a su juicio, cualquier limitación previa de un anuncio en prensa vulneraría de inmediato un derecho fundamental.

Por otro lado, muestra su "indignación" por el hecho de que ni el Consejo de Estado ni el Gobierno les hayan convocado ni atendido sus propuestas en este asunto, incluido un acuerdo de autorregulación, a pesar de que viene reiterándolas "desde hace tiempo".

Para los editores, si los poderes públicos consideran que una actividad es delictiva o resulta perjudicial para la salud, lo que cabría exigirles no es que impidan publicitarla en determinados medios de comunicación, sino que prohíban el ejercicio de la misma.