La Defensora del Pueblo no recurrirá la imposición de bloques electorales en televisión

La Defensora del Pueblo en funciones, María Luisa Cava de Llano, ha decidido no recurrir ante el Tribunal Constitucional (TC) la reforma de la Ley Electoral que impone bloques electorales a las televisiones privadas, tal y como habían solicitado la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE) y la Asociación de la Prensa de Madrid (APM).

Así, la institución explica en una carta que no encuentra los fundamentos jurídicos suficientes para interponer el citado recurso. Además, acompaña la misiva con una resolución de diez páginas para responder a las dudas de constitucionalidad planteadas por FAPE y APM, tanto en la asignación de tiempos en campaña para los partidos políticos como en la prohibición de contratar publicidad electoral.

Sobre este último punto, Cava de Llano precisa que la incorporación expresa de la prohibición de contratación de espacios de publicidad electoral en las emisoras de televisión privada en la Ley Electoral "no supone innovación normativa alguna, sino que se limita a incorporar una prohibición preexistente frente a la cual hasta ahora no se habían formulado objeciones".

En cualquier caso, apunta que sí se puede considerar innovadora la precisión de que las televisiones privadas han de respetar también los principios de proporcionalidad y neutralidad informativa en los debates y entrevistas electorales, así como en la información relativa a la campaña electoral.

No obstante, advierte de que esta innovación sólo lo es "muy relativamente" ya que considera que el respeto al pluralismo y a los valores de igualdad en la actividad informativa de un medio de comunicación de masas como es la televisión, y precisamente durante un periodo electoral, "lleva inscrito el respeto a los principios de proporcionalidad y neutralidad".

Además, añade que en su decisión se ha de tener en cuenta "elacuerdo político casi unánime" en el Parlamento en torno a esta regulación, la "tradición" de la misma en el ordenamiento jurídico y la "paz jurídica" hasta ahora existente.

"La salvaguarda de una opinión pública libre, inherente al valor superior del pluralismo político, justifica la adopción de medidas tendentes a asegurar el respeto a los principios de pluralismo e igualdad", añade la Defensora del Pueblo, que apunta que esta justificación es mayor en caso de un periodo electoral.

El objetivo de esta salvaguarda es, según apunta, garantizar una cierta igualdad de oportunidades entre las diferentes fuerzas políticas, "corrigiendo los desequilibrios entre los contendientes y los medios de los que disponen".

Por otra parte, la Junta Electoral Central ha archivado la denuncia interpuesta por el PP contra TVE por considerar que existió descompensación en la cobertura difundida por el del pasado 30 de abril respecto a sendos actos de Rajoy y Zapatero. Este órgano entiende que "el respeto o vulneración del pluralismo político y neutralidad informativa no puede apreciarse por la información que se ofrezca en un informativo concreto". Telediario 2

Los hechos denunciados por el PP se refieren a la segunda edición del telediario del pasado sábado que debió haber comenzado a las 21.00 horas pero que, por razones de índole técnico, comenzó a las 21.30 horas.

Según el PP, la pieza informativa de los actos del presidente del Gobierno en Las Palmas de Gran Canaria acumularon un total de dos minutos y 48 segundos, con un total de Zapatero de un minuto y 46 segundos. Por su parte, la pieza de Rajoy suma en total un minuto y 11 segundos, con una aparición del líder popular de 18 segundos en la pantalla.

En la resolución, la Junta añade, además, que, según consta en el informe de RTVE, del que se dará traslado al interesado, concurrieron determinados problemas técnicos y que, según se afirma en el citado informe, entre las 21 y las 22 horas en La 1 de TVE se dedicaron 5 minutos y 22 segundos a la información relativa al Partido Popular y 3 minutos y 42 segundos al PSOE.

No obstante, la resolución recuerda que los medios públicos de comunicación "deben extremar en periodo electoral el celo en el respeto a los principios de neutralidad informativa, proporcionalidad y pluralismo político y social".