Losantos, condenado a pagar 100.000 euros al ex director de 'ABC'

Federico Jiménez Losantos, en el banquillo de los acusados.EFE

Federico Jiménez Losantos, conductor de La mañana, de la cadena Cope, ha sido condenado a pagar 100.000 euros al ex director de Abc José Antonio Zarzalejos, por intromisión ilegítima en su honor. Zarzalejos solicitaba una indemnización de 600.000 euros, petición que apoyó la fiscalía, pero que el juez considera un "tanto excesiva", porque su prestigio profesional ha quedado incólume.

Ésta es la segunda condena a Losantos en poco más de un mes. El 16 de junio, un fallo le obligó a pagar una multa de 36.000 euros, "por un delito continuado de injurias graves con publicidad" al alcalde de Madrid, Alberto Ruiz Gallardón.

Losantos anunció que recurriría la sentencia en amparo ante la Audiencia Provincial de Madrid, y justificó que sus palabras son "el ejercicio continuado de un derecho convertido en delito por la sentencia". Lejos de achantarse, consideró "accesible" el "precio del honor" del alcalde de Madrid.

Después, ya frente a los micrófonos de la Cope, tachó el fallo de "chapuza técnicamente hablando".

La resolución, dada a conocer hoy, condena igualmente al locutor a "abstenerse en lo sucesivo de realizar actos que comporten una intromisión ilegítima en el derecho al honor" de Zarzalejos, así como a publicar a su costa el fallo de esta sentencia mediante anuncios en los diarios El País, El Mundo y Abc y a leerlo literalmente en su programa en tres franjas horarias diferentes.

La sentencia considera que Federico Jiménez Losantos cometió una intromisión ilegítima en el derecho fundamental al honor de José Antonio Zarzalejos, al que se refirió en su programa radiofónico con calificativos como "inútil", "fracasado", "bobo", "mentiroso", "zote", "despojo intelectual" o "detritus".

Añade que "no puede desconocerse la gravedad, objetivamente considerada" de esas expresiones y alude expresamente a los juegos de palabras que realizó Jiménez Losantos con el apellido del demandante al llamarle "Carcalejos".

En este sentido, la sentencia explica que "si bien en la época de Góngora y Quevedo -a la que aludió el abogado del demandado en sus conclusiones- podría estar tolerado, nunca podría justificarse en la época actual" ese tipo de chanzas que vulneran el derecho al honor.

"No pudiéndose obviar tampoco que el apellido forma parte de la personalidad del individuo, y que la chanza con motivo del mismo no sólo afecta y puede vejar a la persona a la que directamente quiere ofender, sino a todos los que, con ella, comparten el apellido, lo que racionalmente debe aumentar el daño infringido a la persona a la que directamente se quiere ridiculizar", indica la sentencia.

Además considera que no puede ignorarse la notable difusión de las expresiones insultantes, vertidas por un conocedor de la lengua castellana y a quien racionalmente se le ha de presumir con plena conciencia de su significado, así como "la prolongación en el tiempo y reiteración de las expresiones ofensivas, vejatorias e injuriosas".

La fiscal María Gómez Galindo apoyó en el juicio a Zarzalejos, por los daños morales que, a su juicio, pudo causarle Losantos durante los casi dos años en los que se dirigió a él con "afirmaciones injuriosas e innecesarias" de "evidente contenido insultante y vejatorio".