Luxemburgo quiere que publirreportajes y patrocinios computen en los 12 minutos

El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), Yves Bot, sostiene que los publirreportajes, las telepromociones, los anuncios publicitarios de patrocinio y los microespacios publicitarios son anuncios publicitarios sujetos a regulación de la directiva comunitaria que limita su emisión a 12 minutos por hora, en contra del criterio español y, por ello, considera que España ha incumplido en el pasado la normativa comunitaria.

En unas conclusiones del caso, el abogado general considera que únicamente deben considerarse los anuncios de patrocinio que no incitan a la adquisición ni contrataciön de productos o servicios concretos del patrocinador como "otras formas de publicidad" que, de acuerdo con la , puede emitirse superando el límite de publicidad establecido a nivel comunitario, pero no más del 15% del tiempo de transmisión diario, incluyendo la emisión de anuncios normales. directiva Televisión sin Fronteras

La Comisión Europea llevó a España ante el TUE en noviembre de 2008 por incumplir la directiva después de que la consultora externa Audimetrie concluyera, en un estudio para Bruselas de la programación de varias de las cadenas principales del país entre el 1 de mayo y el 30 de junio de 2005, que se superaban los límites de los anuncios establecidos por ley comunitaria.

El Ejecutivo comunitario entiende que los publirreportajes, telepromociones, anuncios publicitarios de patrocinio y microespacios publicitarios deben considerarse "anuncios publicitarios" y discrepa de la interpretación del Gobierno español que en los años sucesivos ha venido defendiendo que estas cuatro formas de publicidad no constituyen anuncios publicitarios y deben regularse como otras formas de publicidad.

Bruselas denunció a España ante la justicia europea después de enviarle una advertencia en julio de 2007 y un ultimátum en mayo de 2008, aunque el Gobierno español rechazó siempre el análisis de la Comisión.

El abogado general da ahora la razón al Ejecutivo comunitario y se muestra en desacuerdo con el argumento del Gobierno español de que los anuncios que de manera simultánea informen sobre el patrocinio de un programa y hagan publicidad del patrocinador no son anuncios sino "otras formas de publicidad". Entiende que aceptar esto permitiría a los organismos de radiodifusión televisiva y las empresas que deseen promocionar sus productos o servicios eludir este límite introduciendo un anuncio de patrocinio en el anuncio publicitario sin más.

Por ello, Bot pide que se impute a España por "incumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva Televisión sin Fronteras" en sus conclusiones de este jueves que aunque no son jurídicamente vinculantes sí guiarán las deliberaciones del alto tribunal, cuando se pronuncie en una fase posterior sobre el caso.

La Comisión Europea ha vuelto a llevar a España al TUE, el pasado 14 de marzo, por la tasa que aprobó el Gobierno español a los operadores de telecomunicaciones para financiar Televisión Española (TVE) y compensar así la supresión de publicidad.

El Ejecutivo comunitairo estima que la tasa iba a generar unos ingresos de aproximadamente 230 millones de euros en 2010, pero la ve "incompatible con las normas de la UE en materia de telecomunicaciones, que disponen a que las tasas específicas cobradas a los operadores de telecomunicaciones estén relacionadas directamente con la cobertura de los costes de regular el sector de las telecomunicaciones".