La amante de Cayetano tiene todo el derecho a contarlo

Cayetano Martínez de Irujo y Amina Cherrid, en 'Diez Minutos'.mediaset.es

Cayetano Martínez de Irujo no puede exigirle discreción a una novia, porque el derecho a la intimidad "deja de pertenecerle en exclusiva" cuando tiene una relación sentimental. Y si con ésta es infiel, "podrá estimarse reprobable pero no es deshonroso ni ofensivo su conocimiento público". Así lo establece la Audiencia Provincial de Madrid, que revoca el fallo del juzgado de Primera Instancia y absuelve a Amina Cherrid y a las revistas Qué me dices y Diez Minutos de intromisión ilegítima en la intimidad y el honor del jinete, y les exime de la condena al pago de 21.000 euros. Cayetano pedía 100.000 euros de indeminzación.

En abril de 2008, Cayetano Martínez de Irujo demandó a las revistas y a la joven argelina, protagonista de reportajes y una entrevista en la que hablaba del idilio que mantuvo con el ex marido de Genoveva Casanova.

En primera instancia ya se estableció que no se había producido intromisión en el derecho a la imagen, pero sí en el de la intimidad (porque "carecía de interés público" la información de que el hijo de la duquesa de Alba podía reconciliarse con su esposa, o que llevaba la alianza de casado colgada del cuello) y en el derecho al honor (porque se da por hecho que Cayetano mantuvo un affaire con Amina antes de separarse, "haciéndole parecer ante la opinión pública como una persona infiel, lo que supone atribuirle un comportamiento deshonroso").

El duque de Salvatierra recurrió este fallo porque consideraba poca la indemnización de 21.000 euros para resarcir el daño causado.

Las revistas, por su parte, presentaron en sus recursos hasta un centenar de reportajes y entrevistas concedidas por Cayetano para acreditar la "gran proyección pública" del demandante.

"Cuando una persona mantiene una relación sentimental con otra", dice la Audiencia Provincial, el derecho a la intimidad "deja de pertenecerle en exclusiva y pasa a compartirlo, sin que pueda impedir que la otra persona pueda difundirlo, siempre, claro está, que no divulgue datos o detalles que afecten a la intimidad del otro o se refiera a él de modo ofensivo o que invada su exclusiva privacidad".

"Y menos", continúa "cuando quien considera se ha producido una intromisión en su derecho a la intimidad, con sus propios actos, ha hecho dejación de tal derecho y ha exteriorizado públicamente, a través de elocuentes manifestaciones de cariño, plasmadas en varias fotos obtenidas en lugares públicos con ocasión de celebrarse una competición deportiva, sus sentimientos hacia la otra persona".

Además, la Audiencia Provincial entiende, contra el criterio del juzgado de Primera Instancia, que "la infidelidad en el seno de la pareja, podrá estimarse reprobable pero no es deshonroso ni ofensivo su conocimiento público, máxime cuando existen elementos de juicio que permiten deducir que la institución matrimonial se halla en quiebra y ha concluido o está en trance de serlo".