El 5%, en manos del Constitucional

El pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Supremo contra el artículo 5.1 de la Ley 25/1994 en su versión modificada por las leyes 22/1999 y 15/2001, que obliga a los operadores de televisión a invertir al menos el 5% de sus ingresos en la financiación anticipada de largometrajes y cortometrajes cinematográficos españoles y europeos. Y que, desde 1999 a 2008 (últimos datos publicados), ya ha supuesto más de 1.266 millones de euros.

El recurso que motivó la cuestión del Supremo fue presentado por la Unión de Televisiones Comerciales Asociadas (UTECA), que lleva años criticando que se obligue a las televisiones privadas a financiar una industria ajena a la suya.

Algo que sólo ayuda a "determinados productores que no saben ni quieren desenvolverse empresarialmente si no es a golpe de subvención", apuntaba la semana pasada Alejandro Echevarría, presidente de Uteca y de Telecinco.

La nueva Ley Audiovisual ha modificado en parte esta obligación, ya que, las cadenas pueden dedicar el 40% de ese dinero a series, en lugar de a películas.

En el caso de las televisiones públicas, la obligación es invertir el 6% de sus ingresos a obras audiovisuales, de los cuales el 75% deberá dedicarse a películas cinematográficas de cualquier género.

Esta modificación no ha satisfecho del todo a UTECA, cuyo presidente aseguró que el sector no dejará de intentar que se suprima totalmente esta tasa.

El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite la cuestión del planteada por Supremo, y ha acordado dar traslado de las actuaciones al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus presidentes; al Gobierno, por conducto del Ministro de Justicia, y al Fiscal General del Estado, al objeto de que en el plazo de 15 días puedan personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimen convenientes.

Según expone el auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, esta imposición por ley constituye "una restricción de la libertad que les garantiza el artículo 38 de la Constitución (libertad de empresa)". "La restricción es tanto más relevante cuanto que el destino forzoso de las inversiones no corresponde al objeto propio de su actividad sino a un sector económico diferente", añade.

En este sentido, defiende que la libertad de inversión se integra en las facultades propias del empresario dentro de una economía de mercado y, en principio, "debe ser ajena a imposiciones forzosas por parte de los poderes públicos, incluido el legislativo".

Según apunta, éstos "pueden, legítimamente, detraer de los beneficios empresariales las cantidades que consideren oportunas, en el marco de un sistema tributario que responda a las exigencias del artículo 31 de la Constitución".

De este modo, el Supremo señala que los poderes públicos podrán disponer de los fondos recaudados. Asimismo, considera que la inversión obligatoria de los operadores televisivos en las producciones cinematográficas "no viene impuesta por la Directiva 89/552/CEE", la cual pretende incorporar la legislación española con las leyes anteriormente citadas.

"La Directiva", continúa el texto del TS, "no ofrece base para obligar a los operadores de televisión a destinar un parte de sus ingresos de explotación a la financiación anticipada de películas cinematográficas y para la televisión europeas, incluidas las españolas".

Con todo, el auto afirma que el legislador "ha optado por una medida que sacrifica la libertad empresarial de los operadores televisivos a fin de aumentar y facilitar la financiación de determinadas creaciones cinematográficas".

Finalmente, el Supremo considera que "no resulta indispensable" que se añada a las medidas públicas de protección a la cinematografía, otra adicional que suponga para los operadores televisivos "una evidente mengua de la esfera de su libertad empresarial".

"La ley podría incentivar el uso de sus recursos propios para invertirlos en productos cinematográficos a través de fórmulas diversas", concluye.

Por su parte, el magistrado José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat emitió un voto particular en el que señala que el artículo merece "un juicio positivo de su constitucionalidad, puesto que no vulnera el artículo 38 de la Constitución".

Bandrés considera que la medida es "una obligación inherente a la noción de servicio público de televisión , que limita la libertad de inversión de determinadas empresas con la finalidad legítima, por estar fundada en razones imperiosas de interés general, de coadyuvar al fomento e la industria cinematográfica europea, en general, y de la industria cinematográfica española, en particular, y de la producción audiovisual".

Asimismo, dice que la Directiva "habilita a los Estados miembros a definir una misión de interés público en el marco de la organización de sus servicios de radiodifusión televisiva, consistente en imponer a algunos órganos de radiodifusión 'la obligación de contribuir sustancialmente a la inversión en la producción audiovisual europea'".