Un millón de multa a quien incumpla con el 5%

Los prestadores del servicio de comunicación electrónica que difundan canales de televisión y los prestadores de servicios de catálogos de programas también estarán obligados, junto a los operadores de televisión de cobertura estatal o autonómica, a destinar un 5% de sus ingresos a financiar la producción europea de largometrajes, cortometrajes, películas y series para televisión, documentales y productos de animación.

Así lo recoge el anteproyecto de Ley General de la Comunicación Audiovisual estudiado por el Consejo de Ministros, al que ha tenido acceso Europa Press, y que determina, en todo caso, que el 60% de esta obligación de financiación deberá dedicarse a largometrajes, cortometrajes y películas para televisión.

De este importe, además, el 50% deberá aplicarse a obras de producción independiente (no ligadas al grupo).

Además, el 60% de la financiación conjunta prevista se destinará a la producción en algunas de las lenguas oficiales del España.

El texto explicita que no computará a estos efectos la inversión o compra de derechos de películas susceptibles de recibir la calificación X.

Para las televisiones públicas de ámbito estatal y autonómico el porcentaje de financiación asciende al 6%.

El incumplimiento de inversión se considerará infracción muy grave y se multará con hasta un millón de euros.

Por otro lado, la futura norma prohíbe la emisión de contenidos audiovisuales perjudiciales para el menor entre las 6.00 y las 22.00 (violencia gratuita, pornografía y programas dedicados exclusivamente a juegos de azar o apuestas).

La contenidos X sólo pueden emitirse entre la 1.00 y las 5.00 con acceso condicional y control parental.

Junto con ello, está prohibida la difusión del nombre, la imagen u otros datos que permitan identificar a menores en el contexto de hechos delictivos o emisiones que discutan la tutela o filiación.

También recoge la subtitulación del 75% de los programas y al menos dos horas semanales de interpretación de lengua de signos y audiodescripción, dentro del capítulo de los derechos de las personas con discapacidad.

La norma transpone además la directiva europea relativa a la publicidad y fija 12 minutos de mensajes publicitarios por hora de reloj, de los que excluye el patrocinio, el emplazamiento y la autopromoción.

En el capítulo de sanciones, se consideran "muy graves", con multa de hasta un millón de euros, la emisión de contenidos que de forma manifiesta fomenten el odio, el deprecio o la discriminación por motivos de nacimiento, raza, sexo, religión nacionalidad, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social.

El texto crea el Consejo Estatal de Medio Audiovisuales y el Registro de prestadores de comunicación audiovisual, cuya administración corresponde al Consejo.

Además, regula las licencias audiovisuales (de 15 años y renovación automática) y determina que las mejoras tecnológicas no habilitarán a sobrepasar las condiciones de la misma.

En cuanto a la TDT de pago, establece que podrán explotarse contenidos total o parcialmente siempre que no sobrepase el 50% del conjunto del espectro asignado.

El Consejo será el encargado de determinar bianualmente los contenidos de interés generales y el anteproyecto regula asimismo las adquisición de los derechos en exclusiva y en especial del fútbol.

Además, recoge la televisión de movilidad, la alta definición y las fusiones entre cadenas, siempre que no sobrepasen el 27% de la audiencia y la supresión de la publicidad en TVE (normas adelantadas ya por el Gobierno).