Las 'telecos' tendrán que calcular la tasa de RTVE sobre todos sus ingresos

La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) ha precisado que la tasa que tienen que pagar las empresas de telecomunicaciones para financiar a RTVE debe calcularse sobre la totalidad de sus ingresos, independientemente de que parte de esos ingresos provenga de la difusión de canales sobre los que no son responsables editoriales.

El organismo regulador se ha expresado así en una resolución, en la que desestima un recurso de ONO a otra resolución anterior de la CMT en la que le instaba a pagar un millón de euros adicionales a lo que el operador ya había desembolsado para pagar la tasa de RTVE correspondiente al ejercicio 2009.

En su recurso ante la CMT, ONO alegaba que la Ley de financiación de RTVE señala que están obligados al pago de la tasa para financiar RTVE "los operadores de televisión que sean concesionarios o prestadores del servicio de televisión tanto en forma de acceso abierto como de acceso condicional" y, por lo tanto, a su juicio, es "condición necesaria para ser sujeto pasivo de la tasa, tener la condición de operador de televisión y ser responsable editorial".

En este sentido, ONO argumenta que, como compañía de telecomunicaciones (que deben abonar un 0,9%), "difunde canales sobre los que no ostenta la responsabilidad editorial", que recae en un tercero, la empresa que produce el canal, y por tanto, no puede ser considerado un operador de televisión.

No obstante, la CMT considera que la Ley de financiación de RTVE "no ofrece lugar a dudas cuando establece la base imponible de la aportación a realizar por los concesionarios o prestadores del servicio de televisión de acceso condicional o de pago" y señala que la "interpretación" que hace ONO "no es la que se ajusta a la Ley de financiación de RTVE".

Así, señala que la ley no restringe la base imponible sobre la que se calcula la tasa que tienen que pagar los operadores "a la actividad de transmisión de aquellos canales sobre los que ostenta la responsabilidad editorial ni habilita su concreción por vía reglamentaria sino que se refiere a los ingresos brutos por el servicio de televisión de acceso condicional".

Igualmente, el reglador considera "coherente" que se utilicen los ingresos totales de las telecos para calcular la tasa que tienen que pagar, ya que es "el conjunto del servicio ofertado" el que se ha beneficiado de la supresión de publicidad en RTVE.

Por otro lado, el Tribunal General de la Unión Europea (TUE) rechazó la semana pasada la petición de DTS Distribuidora de Televisión Digital, participada al 100% por Sogecable, de suspender cautelarmente la autorización concedida por la Comisión al nuevo sistema de financiación de Radio Televisión Española (RTVE).

El Ejecutivo comunitario dictaminó en julio de 2010 que el nuevo sistema respeta la normativa comunitaria sobre ayudas de Estado. DTS recurrió esta decisión ante el Tribunal de Luxemburgo y pidió que se suspendiera cautelarmente esta autorización hasta que se dicte sentencia.

Alegó que, de lo contrario, "sufriría un perjuicio grave e irreparable derivado de la pérdida de cuotas de mercado en los mercados en los que compite con RTVE".

Es decir, en el mercado de . adquisición de eventos deportivos y derechos cinematográficos premium

En un auto, el presidente del Tribunal General, Marc Jaeger, desestima la demanda por considerar que DTS no ha demostrado que, si se le deniegan, sufriría un perjuicio grave e irreparable.

La contribución de DTS a financiar RTVE equivale aproximadamente a 16,7 millones de euros para 2009 y 2010, lo que "no parece que pueda afectar de manera grave a sus cuotas de mercado, ni perjudicar a su situación financiera y menos aún a su existencia", apunta el fallo.