No habrá servicios mínimos en las privadas el 14-N

Selección Española en Panamámediaset.es

RTVE prevé emitir con normalidad el encuentro entre Panamá y España, que se disputa este miércoles, día en el que está convocada huelga general por los sindicatos, a partir de las 22.30 en La 1 y RTVE.es, según han informado fuentes de la corporación. Mientras, en los informativos habrá un 15% de servicios mínimos y el resto de programación se completará con reposiciones o contenidos alternativos.

Los servicios mínimos, similares a los que se acordaron en la última huelga general, se refieren a La 1 y La 2 de TVE, así como a RNE, pero no a otros canales de TVE como Teledeporte ni incluyen la propia retransmisión del amistoso entre la selección panameña y la española, según ha indicado la presidenta del Comité General Intercentros (CGI) de RTVE, Elvira Larrea.

No obstante, desde RTVE confían en que el partido se emita con normalidad como ya ocurrió el pasado 3 marzo de 2010, cuando una jornada de huelga convocada por los sindicatos de la corporación para protestar por la externalización de la producción de programas hizo peligrar la emisión de un partido entre Francia y España. Sin embargo, tras algunas dudas el partido se emitió con normalidad.

Previsiblemente, la programación más afectada este miércoles será aquella no ligada a la actualidad, como la de los programas La mañana de La 1 o +Gente, que serán sustituidos por reposiciones o contenidos La mañana de La 1+Genteenlatados. Mientras, los informativos mantendrán su horario de comienzo normal, aunque se dedicarán a informar estrictamente de asuntos de actualidad, por lo que aunque el pacto alcanzado no se refiere a ello, en la práctica los telediarios podrían ver reducido su tiempo de emisión.

Como novedad, el acuerdo alcanzado entre la dirección de RTVE y los sindicatos incorpora una salvedad para que en el caso de Cataluña el número de personas trabajando en servicios mínimos se pueda ampliar en 34 personas más para cubrir la campaña electoral catalana.

Asimismo, TVE emitirá cada 30 minutos un letrero informando de que la programación normal está afectada por el desarrollo de la huelga. En el caso de RNE, será un locutor el que informe cada 15 minutos de esta situación, mientras que en los medios digitales de la corporación habrá un banner permanente avisando de la huelga.

Por otra parte, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio no fijará servicios mínimos para las televisiones privadas de cara a la huelga general, como pasaba hasta la entrada en vigor de la Ley Audiovisual en 2010, al entenderse la actividad de las cadenas como un "servicio público".

De hecho, incluso después de la aprobación de esa ley, con motivo de la huelga general celebrada el 29 de septiembre de 2010, Industria dictó una orden en la que impuso a las cadenas unos servicios mínimos "estrictamente necesarios para garantizar la prestación del servicio esencial" de información que implicaban la emisión de "programas informativos en sus horarios habituales, reduciendo en un 20% su duración habitual". Asimismo, se establecía un porcentaje mínimo del 12% del personal de la empresa.

No obstante, posteriormente la sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional estimó un recurso interpuesto por la Federación de Servicios de UGT (FeS-UGT) a esta orden y estableció que, a partir de la entrada en vigor de la Ley General Audiovisual, que se aprobó en 2010, la actividad desarrollada por estas empresas no puede ser calificada como de "servicio publico" y por tanto, no se les puede imponer servicios mínimos.

En este sentido, la sentencia indica que la aprobación de la Ley General Audiovisual derogó el Estatuto de la Radio y la Televisión anterior que disponía que "la radiodifusión y la televisión son servicios públicos esenciales cuya titularidad corresponde al Estado" y la Ley de Televisión Privada, que regulaba la gestión indirecta, por sociedades anónimas y empleando para ello la técnica concesional del servicio público esencial de la televisión, cuya titularidad correspondía al Estado.

Así, el Tribunal argumentó que la Ley General Audiovisual abandonó el "esquema típico de intervención de servicio público, vigente hasta entonces, a favor de otra tipología de regulación económica cual es la de servicios de interés general".

Por ello, la Audiencia Nacional concluyó que en el caso concreto de la huelga general de 2010 no estaba legitimada la restricción del derecho de huelga en las televisiones privadas con una pretendida protección de "servicios esenciales de la comunidad" puesto que tales "servicios esenciales" ya no corresponden a las televisiones privadas.