Las webs son responsables de los insultos en sus foros

El cantante José Ramón Julio Márquez, 'Ramoncín'.mediaset.es

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia que condenó a la página web Alasbarricadas.com a indemnizar con 6.000 euros al cantante José Ramón Julio Márquez, Alasbarricadas.com Ramoncín dictada por la Audiencia Provincial del Madrid en octubre de 2008 , por los insultos y comentarios vejatorios albergados en un foro de este sitio en Internet.

La resolución del alto tribunal rechaza el recurso interpuesto por los responsables de esta página y confirma todos los pronunciamientos realizados anteriormente, tanto por el Juzgado de Primera Instancia número 44 de Madrid, que fue el que impuso inicialmente la multa, como por la Audiencia Provincial, que la confirmó en apelación.

A juicio del Supremo, la ley de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico establece que los prestadores de servicios de alojamiento o almacenamiento de datos no serán responsables por la información almacenada siempre que no tengan conocimiento de que ésta lesione derechos de un tercero. En el caso de que sí conozcan esta circunstancia, sólo se les exime de responsabilidad si actúan con diligencia "para retirar los datos o hacer imposible el acceso ha ellos".

Los comentarios a Ramoncín , que estaban incluido en el denominado "Foro anarquista para el debate y contacto directo entre compañeros", calificaban y también de "feo pasado por el quirófano" e incluía expresiones como "sólo siento no haber estado en el último festival que estuvo para descalabrarle".

En consonancia con lo dictado en anteriores instancias, el Supremo considera que dichas expresiones y la fotografía manipulada que se alojó en la página -en la que aparecía el cantante con la cabeza cortada-, supusieron una intromisión ilegítima en el derecho al honor del cantante.

En este caso, y comentarios vertidos por los usuarios en su web hasta que no supo de la demanda de Ramoncín. el responsable de Alasbarricadas.com

El Supremo, en consonancia con lo dicho en su día por la Audiencia de Madrid, le responde que no era preciso que ningún órgano declarara tal ilicitud y ordenara la retirada de los datos de forma previa a la presentación de una demanda por intromisión del derecho al honor "por cuanto su ilicitud es patente y evidente por sí sola, al no depender de datos o información que no se encuentren a disposición del intermediario".