El Tribunal de Cuentas denuncia la "debilidad del control interno" en RTVE

Sede de RTVE, en las instalaciones de Torrespaña.Sede de RTVE, en las instalaciones de Torrespaña.

El Tribunal de Cuentas asegura no tener constancia del plan estratégico de RTVE en materias como programación o las aportaciones a cargo de los Presupuestos Generales del Estado (PGE) destinadas a la prestación del servicio público esencial de radio y televisión, y ha denunciado que esta falta de contrato-programa tiene consecuencias económicas y de gestión.

Según el informe de fiscalización realizado a la Corporación en referencia a su actividad entre los años 2014 y 2016, el tribunal "no tiene constancia de que la Corporación haya instado al Gobierno o haya realizado actuaciones para alcanzar el acuerdo" sobre este contrato, que debe pasar por las Cortes, según se prevé en la Ley de RTVE.

Es por ello que el organismo que preside Ramón Álvarez de Miranda no acepta las alegaciones de RTVE, que asegura que sí tiene un documento con el que gestionar su actividad interna y, más concretamente, la de producción.

Este contrato-programa debe incluir los objetivos y obligaciones específicas que debe cubrir cada canal de emisión, así como sus programaciones; el plan estratégico de la Corporación; los porcentajes de emisión por canales y los recursos destinados a la estructura territorial; las disponibilidades financieras para gestionar la programación en relación a las audiencias; la estructura y dimensión de RTVE para cumplir los objetivos de servicio público, o los efectos que han de derivarse del incumplimiento de los compromisos acordados, entre otros aspectos.

Por ello, el Tribunal advierte que la ausencia de este documento tiene consecuencias económicas en la gestión de RTVE y provoca otras de las reclamaciones que se incluyen en el informe de fiscalización, que, a su juicio, demuestran una "debilidad del control interno" de la Corporación.

Esto es la falta de información acerca de las modificaciones "sustanciales" realizadas en la normativa interna de RTVE y en las aplicaciones informáticas que utilizaba para la gestión de producción. Así, se denuncia, entre otras cosas, la dificultad de acceso a documentos que respaldaban las actuaciones que tenía que llevar a cabo en la producción.

Además, indica que RTVE "no rescindió emisiones, ni producción de los programas analizados, a pesar de obtener un share debido a que la falta de contrato "impedía definir el modelo de gestión orientado a la racionalización de costes" determinado por la audiencia de cada franja de emisión, o el coste de producción requerida para ello en el marco del cumplimiento de servicio público, entre otros aspectos.

En sus alegaciones, RTVE señala que no existe una cláusula de supresión de producción en caso de obtener bajos índices de audiencia porque, "según el plan de producción", el trabajo ya estaría producido en su totalidad antes del inicio de la emisión. La Corporación apunta que "dicha cláusula, de haberse incluido, sería inaplicable".

También, el órgano reprocha a RTVE que no haya utilizado "en ningún caso" la potestad de auditar, en los términos que considerase conveniente, los procesos de producción contratados con productoras, aunque esta era una de las recomendaciones del anterior informe del Tribunal.

Finalmente, se cuestiona que la Corporación dejara algunas emisiones de programas deportivos de elevado coste (entre ellos los Juegos Olímpicos de Río 2016) a Teledeporte, lo que, a su juicio, implica bajas audiencias y potencian una "ineficiencia" de esa gestión; así como que hubo presencia de publicidad en algunos de estos acontecimientos. Para el Tribunal, RTVE debía "extremar la vigilancia" en este aspecto y tenía "medios" para evitarlas.